Programa de Respiro Familiar 2025

A continuación explicamos cuáles son los requisitos y modalidades de las ayudas para el respiro familiar de cuidadores no profesionales, con dependientes a cargo. El plazo para solicitarlas termina el 15 de octubre.

En qué consiste

Su objetivo principal es mantener a las personas en situación de dependencia o
discapacidad en su entorno habitual, mientras se ofrece a su cuidador/a principal la
posibilidad de disponer de unos días para su descanso, mantener su vida familiar, social,
de ocio y tiempo libre, mientras que a la persona a la que cuidan es atendida en un
centro residencial.

Requisitos de la persona dependiente

  • Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y que esta sea igual o superior al 75%
  • Tener reconocida una situación de dependencia de grado II o III
  • En el caso de no tener reconocida ni discapacidad ni dependencia, debe presentarse una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

Modalidades de Respiro Familiar

→ Respiro en centro de día
Consiste en una ayuda económica para contribuir al pagamiento del servicio
temporal de Centro de Día y que este suponga unas horas de descanso para la persona
cuidadora. Este servicio tendrá que ser prestado por una entidad inscrita en el Registro
Único de Prestaciones de Servicios Sociales (RUEPSS) y con autorización para
prestación de dicho servicio.
La ayuda económica podrá llegar al 100%, por un máximo de 1.000€ por
persona/año.

→ Respiro en residencia
Consiste en una ayuda económica para contribuir al pagamiento de un Centro
Residencial temporal y que este suponga unas horas de descanso para la persona
cuidadora. Sufragará gastos de estancias temporales atendida en un centro residencial
que será prestado por una entidad inscrita en el Registro Único de Prestaciones de
Servicios Sociales (RUEPSS). Los servicios que incluye son:
o Alojamiento y manutención completa en cuartos dobles adecuados a las
limitaciones y necesidades de las personas atendidas.
o Menú según supervisión médica.
o Atención integral: cuidado personal, control y protección, ayuda para las
actividades de la vida diaria.
o Atención médica, psicológica y social.
La ayuda económica podrá llegar al 100%, por un máximo de 1.500€ por
persona/año.

→ Respiro en el hogar
Consiste en una ayuda económica para contribuir al pagamiento del servicio
temporal de atención en domicilio. Este servicio tendrá que ser prestado por una entidad
inscrita en el Registro Único de Prestaciones de Servicios Sociales (RUEPSS) o
ofrecerlo un personal legalmente acreditado. Las tareas del servicio consistirán en:
o Asistencia para levantarse y acostarse.
o Apoyo en el cuidado e higiene personal, así como para vestirse.
o Control de la alimentación y ayuda para la misma si se requiere.
o Supervisión, si procede, de toma de medicación prescrita.
o Apoyo para cambios posturales, movilizaciones y orientación
espaciotemporal.
o Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.
o Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.
La ayuda económica podrá llegar al 100%, por un máximo de 1.000€ por
persona/año.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 15 de octubre
de 2025, pudiendo disfrutar de este servicio hasta el 21 de noviembre de 2025.
Para realizar la solicitud se podrá hacer mediante la sede electrónica de la Xunta
de Galicia. También se puede realizar mediante la Trabajadora Social de referencia o
entregándola presencialmente en los registros habilitados.

Documentación a Presentar

– Anexo I – Solicitud.

– Anexo II – Comprobación de datos de terceras personas interesadas.

– Informe Social (cuando NO exista reconocimiento de grado de dependencia).

– Informe médico (cuando NO exista reconocimiento de grado de dependencia).

– Copia de contrato de prestación de servicios (de ayuda en domicilio, de centro
de día o de residencia, con fecha de inicio y fin de contrato, preferiblemente, y a
nombre de la persona cuidadora).

– Declaración responsable de la persona cuidadora de la situación de respiro o
descanso personal.

– Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente.

– Declaración responsable o documento que acredite el vínculo familiar de la
persona cuidadora y la persona dependiente.

Justificación

Notificada la resolución, se deberá aportar la siguiente documentación, que
deberá ser remitida con fecha límite el 1 de diciembre de 2025:

– Anexo IV – Solicitud de pago.
– Copia de las facturas acreditativas de los gastos a nombre de la persona
cuidadora (nombre y DNI) y donde conste expresamente la identificación de la
persona dependiente (nombre y DNI), el día y las horas en las que se prestó el
servicio y el nombre o NIF de la persona, empresa o entidad que presta el
servicio.
– Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura. Se acepta la
justificación de pago en efectivo mediante un recibo de la persona proveedora
firmando sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe
los fondos y su DNI.
– Declaración responsable de la persona cuidadora de la situación de respiro o
descanso personal.

Si tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros en el 981 20 58 58 o en contacto@afaco.es